Fuentes Estadísticas

Características de algunos servidores estadísticos (ver Pérez y López)

Servidor Idiomas Gratis Html Pdf Excel Buscador Notas de prensa Bases de datos
EUROSTAT 3 No X X   Si Si Si
FAO 5 Si X     No No Si
OIT (ILO) 4 Si X   X Si No Si
OCDE 2 No X X   Si Si Si
UNESCO 2 Si X     No Si Si
Naciones Unidas 1 No X     Si Si Si
Banco Mundial 6 Si X X X Si Si Si
INE (España) 2 Si X X X Si Si Si
Alemania 2 No X     Si Si Si
Canadá (Statcan) 2 No X     Si Si Si
EE.UU. 1 Si X X X Si Si Si
Francia (INSEE) 2 No X     Si No No
Italia (Istat) 2 No X     No Si No
Reino Unido 1 Si X     Si Si Si

Importante:

 

Fuentes Estadísticas internacionales:

 

 

Fuentes Estadísticas nacionales

 

·     La “Estadística para fines estatales” es competencia exclusiva del Estado.

·     La organización es descentralizada, pudiendo ejercer distintos grados de competencia las Comunidades Autónomas y/o Ayuntamientos en sus territorios.

·    El Sistema Estadístico Español ha tenido varias adaptaciones desde 1986, fecha de la entrada en la Comunidad Europea.

·  Principios para credibilidad de estadísticas oficiales: objetividad, fiabilidad, pertinencia, secreto estadístico, transparencia, especialidad, proporcionalidad e igualdad en acceso a la información disponible.

 

Organización Estadística en España

 

1) Legislación en materia de Estadística:

·        Ley de Función Estadística Pública (LFEP), 12/1989, es la norma legal básica para ejercer actividad estadística en la Administración General del Estado. Regula:

1.      La recogida de datos

2.      Conservación y difusión de los resultados

3.      El secreto estadístico

4.      Planificación de estadísticas

5.      Reconoce organismos autónomos, regula actuación de órganos estadísticos

·        Estadísticas de cumplimentación obligatoria

·        El Plan Estadístico Nacional 2009-2012

 

2) El estatuto del Instituto Nacional de Estadística. INE-Web.

Otros servicios estadísticos nacionales:

 

v    Banco de España, www.bde.es,  proporciona información estadística de variables financieras y económicas. Tiene encomendada la realización de  Boletines Económicos de los Bancos de España y Central Europeo, Cuentas Financieras de la Economía Española, Datos de la Central de Balances, Balanza de Pagos, Documentos de trabajo.

v     Subdirección General de Análisis Macroeconómico. Ministerio de Economía, http://www.mineco.es/sgpc. Elabora:

Ø Síntesis de Indicadores Económicos actualizados regularmente. Compendio extensivo de las principales magnitudes económicas : Datos Internacionales, indicadores de producción y demanda interna española, contabilidad trimestral, Empleo, Precios, Sector Exterior, Magnitudes financieras e indicadores de Ejecución Presupuestaria,

Ø      Informe de Coyuntura Económica

Ø      Principales Indicadores Económicos

Ø      Previsiones Macroeconómicas España

Ø       Programa de Estabilidad

v Servicios Estadísticos en los Ministerios www.map.es, proporciona acceso a los distintos ministerios, Organismos Públicos y Organizaciones Autonómicas.

v     Consejo Superior de Estadística (CSE), Comisión Interministerial de Estadística (CIME), Comité Interterritorial de Estadística (CITE). Asimismo existen organismos en las CC.AA. y en las entidades locales. Afectados por una gran heterogeneidad y cuya función primordial es el mantenimiento el padrón y la actualización del Censo Electoral.

v     Instituto Nacional de Empleo, http://www.inem.es/cifras/p_estadis.html, proporciona datos estadísticos de paro registrado, contratos y prestaciones.

v     Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, http://www.mtas.es/,  Estadísticas laborales, encuesta de coyuntura laboral, encuesta de calidad de vida en el trabajo, accidentes, convenios, etc

 

v    

 

 

Organismos en las Comunidades Autónomas: en casi todas existen órganos estadísticos similares a los descritos. Una panorámica de la organización y legislación estadística regional puede verse.

 

Estos enlaces mantienen información relevante regional (quizá alguno no esté correcto, te agradeceré si me lo comunicas)

 

q       Instituto de Estadística de Andalucía (IEA)

o       http://www.iea.junta-andalucia.es/

q       Instituto Aragonés de Estadística (IAE)

o       http://www.aragob.es/eco/estadistica/espanol/iaenet.htm

q       Institut Balear d’Estadística (IBAE)

o       http://www.caib.es/ibae/ibae.htm  

q       Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI)

o       http://sadei.es/

q       Instituto Canario de Estadística (ISTAC)

o       http://www.istac.rcanaria.es

q       Gobierno de Cantabria

o       http://www.gobcantabria.es/

q       Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT)

o       http://www.idescat.es/idescat.htm

q       Instituto Valenciano de Estadística (IVE)

o        http://ive.infocentre.gva.es

q       Consejería de Economía, Industria y Comercio de Extremadura

o       http://www.juntaex.es/consejerias/eic/home.html

q       Instituto Galego de Estadística (IGE)

o       http://www.ige.xunta.es/

q       Instituto de Estadística dela Comunidad de Madrid

o       http://www.comadrid.es/iestadis/index.htm

q       Centro Regional de Estadística de Murcia

o       http://www.carm.es/econet/

q       Instituto de Estadística de Navarra

o       http://www.cfnavarra.es/estadistica/

q       Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT)

o       http://www.eustat.es/

 

 

Organización Estadística en Castilla y León

 

- La Ley 7/2000, de 11 de julio de Estadística de Castilla y León regula la actividad estadística que desarrolla la Comunidad de Castilla y León para sus propios fines y la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Castilla y León realizada voluntariamente por Corporaciones Locales y entes comarcales de la Comunidad y se aplicará a todos los órganos de las mismas, a sus Administraciones Generales e Instituciones y a toda entidad pública que de ellas dependa.

- La organización estadística de Castilla y León está constituida por las Unidades de las distintas Consejerías y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad, la Comisión de y por el como órgano consultivo.

 

La Dirección General de Estadística

            Por Decreto 162/1999, de 29 de julio, de Modificación Parcial de las Estructuras Orgánicas de las Consejerías, se creó la Dirección General de Estadística, encuadrándola orgánicamente en la Consejería de Economía y Hacienda.

            El Decreto 230/1999, de 19 de agosto, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y atribuye a la Dirección General de Estadística, entre otras funciones, la de “dirigir y coordinar la actividad estadística que sobre la realidad geográfica, económica, social, demográfica y cualquier otra que dentro de sus competencias desarrolle la Comunidad para sus propios fines”.

            Este Decreto también atribuye a la Dirección General de Estadística  las relaciones de la Comunidad con el Instituto Nacional de Estadística (INE) y con los órganos estadísticos de las diferentes Administraciones Públicas.

            Por su parte, la Orden de 23 de diciembre de 1999, que desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, establece la organización de la Dirección General de Estadística en tres Servicios:
            - Servicio de Planificación, Coordinación y Gestión de la Información Estadística             - Servicio de Producción Estadística

            - Servicio de Metodología, Formación y Difusión Estadística, indicando las funciones que corresponden a cada uno de ellos.

 

            Tras la entrada en vigor de la Ley de Estadística de Castilla y León se atribuye autonomía funcional a la Dirección General de Estadística y se regulan sus funciones.

 

Las Unidades Estadísticas

            Las Unidades Estadísticas pueden realizar estadísticas relacionadas con las materias competencia de las respectivas Consejerías y entidades y colaborarán con la Dirección General de Estadística, actuando de manera coordinada en la elaboración de los planes y programas estadísticos.

            Así mismo, su actividad se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión técnica de la Dirección General de Estadística, que deberá ofrecerles apoyo y asistencia.

            La fijación de las directrices marco que en materia estadística desarrollarán las Unidades Estadísticas junto con la Dirección General de Estadística corresponderá a la Comisión de Estadística de Castilla y León.

            Las personas que presten sus servicios en las Unidades Estadísticas tienen también la obligación de preservar el secreto estadístico.

 

La Comisión de Estadística

            Es el órgano de coordinación estadística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

            Su función  consiste en fijar las directrices marco que en materia estadística desarrollarán tanto la Dirección General de Estadística como las unidades estadísticas de las Consejerías y de las entidades públicas.

            La definición, funciones y composición de la Comisión de Estadística están reguladas en el Artículo 12 de la Ley de Estadística de Castilla y León.

            Actualmente su presidenta es la Consejera de Economía y Hacienda, el vicepresidente el Director General de Estadística y los ocho vocales han sido designados cada uno por su respectiva Consejería para representarla en la Comisión de Estadística.

 

El Consejo Asesor de Estadística

            Es el órgano consultivo de los servicios estadísticos de la Comunidad, en el que están representados grupos, organizaciones e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas de la Comunidad de Castilla y León.

             Tiene como funciones emitir los informes sobre los anteproyectos del Plan Estadístico de Castilla y León y de los Programas Estadísticos anuales, emitir otros dictámenes que le soliciten y formular propuestas, recomendaciones y sugerencias en materia de estadística.

               Está regulado en los Artículos 14 y 15 de la Ley de Estadística de Castilla y León, que indica que su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En cumplimiento de ello, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 27/2001, de 1 de febrero, en cuyo artículo 3 se precisaba el número y representación de los Consejeros Asesores que forman parte del Consejo Asesor de Estadística de Castilla y León. A la vista de las propuestas realizadas por las entidades indicadas en dicho artículo, se ha nombrado por Orden de 22 de mayo de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, a los Consejeros Asesores titulares y suplentes del citado Consejo.